El Consejo Económico y Social ¿más de lo mismo?

El Consejo Económico y Social ¿más de lo mismo?

Por Juan Luis Corporán

Estamos en un momento donde la política está corrompida en su totalidad, tanto en su función esencial, como en su origen. El enriquecimiento ilícito, que campea en nuestro patio, ha alcanzado dimensiones desproporcionadas, producto de una voluntad política permisiva ante la depredación del erario público y el contubernio de quienes deben fiscalizar y perseguir el delito. No existe, actualmente, analista político que pueda soslayar tal realidad, dado lo evidente del fenómeno y casi todos-as estarían de acuerdo con lo planteado por Samuel P. Huntington, de que la corrupción juega un papel fundamental en el retraso del surgimiento de las instituciones políticas apropiadas para permitir el cambio social y económico (Huntington, 2001). Sin embargo, lo que no resulta tan evidente son las consecuencias sociales que está forjando en la población.

Por el lado de quienes ocupan una función pública, es corriente escuchar reclamos que acusan a las comunidades de “malagradecidas” o “traidoras”, al no recibir el apoyo esperado. O de otros-as que no entienden el afán de organizaciones y personas que exigen la declaración jurada de bienes como condición esencial para el ejercicio de la función pública. Más aún, paradójicamente, muchas figuras políticas gimotean por ser acusadas de ladronas, dado el evidente crecimiento exponencial de sus cuentas bancarias mientras detentan un cargo público. Todas poseedoras de la idea de que nadie tiene porqué involucrase con su función y que más bien se le debe reconocer la inversión que hizo, en tiempo de elecciones, para conseguir el puesto o la curul. Aquí, no es solo la apropiación indebida de bienes y riquezas, sino la pérdida del referente y la consecuente reificación del yo como dueño de la potestad delegada.

Por el lado de la población, es frecuente escuchar que los-as ciudadanos-as han perdido la capacidad de asombro. La corrupción se percibe como consustancial al ejercicio del poder, con lo cual el enriquecimiento ilícito y la postergación de la participación en las decisiones estatales se divisan como naturales, dado que vienen con el combo “ser gobernado” por personas que “invirtieron para ganar”. Se trata de un acomodamiento, que estructura un ethos colectivizado: “No hay nada que hacer y a lo sumo la corrupción es una acción realizada por otros, que nada tiene que ver conmigo”.

Estas dos posturas son fruto o refuerzan, indudablemente, lo que Dussel llamó corrupción originaria del poder. Fenómeno que consiste, según Dussel, en que el actor político cree pode afirmar a su propia subjetividad o a la institución en la que cumple alguna función como la sede o la fuente del poder político, olvidando que esta deviene del poder que le delega la comunidad política cada día, no en el tiempo de las elecciones (Dussel, 2006).

El ejercicio de poder de toda institución o de toda función política, tiene como referencia primera y última al poder de la comunidad política (o al pueblo). El no referir, el asilar, el cortar la relación del ejercicio delegado del poder determinado de cada institución política con el poder político de la comunidad (el pueblo) absolutiza, fetichiza, corrompe el ejercicio del poder del representante en cualquier función.

La corrupción es doble, plantea Dussel (2006): del gobernante que se cree sede soberana del poder y de la comunidad política que se lo permite, que lo consiente, que se torna servil, en vez de ser actora de la construcción de lo político.

Es lo que Manuel Castells y Alain Touraine han llamado crisis de la representatividad, participación y legitimidad que erosiona los modelos democráticos “tradicionales” y sus actores políticos. Lo cual, en concreto se expresa, en lo local: a) en un sistema de partidos atrapado por la política-espectáculo de los mass media, empujado a financiarse fuera del Estado y debilitado por escándalos de corrupción; b) en la erosión de la confianza ciudadana en el sistema, tributaria del descrédito político-partidario y del ocaso del viejo Estado social, económicas se han des-localizado; c) el surgimiento del estado empresa-corporación, que concibe el puesto conquistado como una inversión, que una vez obtenido en las elecciones, conmina a lograr las ganancias, d) la castración de la participación ha confinado a la población a puro espectadores y beneficiarios de la mala o buena ejecución del gobierno. Citado por (Montoya, 2017).

Autores-as hablan de la importancia de la participación y de lo peligroso que es cortar la relación entre gobierno y gobernado y hasta se aventuran a formular salidas. Arendt, por ejemplo, propone un modelo de democracia republicano que define «la participación en el propio gobierno como parte de la esencia de la libertad» y, por ende, «como un componente fundamental de la capacidad ciudadana que debe ser asegurada». Así, se asume en serio el principio democrático de acuerdo con el cual «todo el poder reside en el pueblo», y se insiste en que la aceptación del mismo no puede significar meramente que el pueblo ejerza su poder el día de las elecciones, para entregarlo, luego, a los sujetos que elige para que lo representen y gobiernen (Arendt, 2006). Apremia generar mecanismos de participación en donde los diferentes promotores del cambio social se sientan parte de la sociedad y del Estado y desde donde hagan sentir a los que gobiernan que ellos están presentes, mediante mecanismos de control y seguimiento.

Consejo Económico y Social (CES), como espacio de participación racional contra la corrupción

Según Fernando Montoya, los CES son espacios permanentes de concertación dedicados a la promoción de procesos de diálogo y participación entre distintos actores sociales. El objetivo general de este diálogo es contribuir a la definición y a la mejora de las políticas públicas para la promoción del desarrollo sostenible, la inclusión social y el combate a la pobreza. De esta manera, los órganos consultivos materializan la democracia representativa, participativa y deliberativa, con lo cual contribuyen a reducir la conflictividad y a forjar consensos sobre las prioridades de desarrollo. No se constituyen, en ningún caso, como cámaras legislativas, por lo que sus acuerdos no son vinculantes a los poderes públicos. Generalmente la constitución de estos organismos (y por tanto su reconocimiento jurídico ante los Estados) se debe, en buena parte, a las exigencias de la sociedad civil de mejorar los canales de comunicación y de incidencia en la voluntad política de los poderes públicos (Montoya, 2017).

Los orígenes de los CES nos remiten a las efervescencias sociales y económicas ocasionadas por las dos guerras mundiales de principios del siglo XX y, específicamente, a la creación de un consejo consultivo tripartito creado en Weimar, Alemania en 1919 a partir de una constitución donde la justicia social pasó a ser pieza clave del desarrollo (Montoya, 2017).

Para Montoya, el mecanismo de los CES, es una forma de materializar el concepto de gobernabilidad democrática, lo cual supone la “horizontalidad” en la gestión del poder, con miras a la resolución de problemas complejos y con la participación de los actores involucrados.

Por este motivo, se opone a la noción clásica weberiana de poder como dominación, en que ciertos individuos y grupos ostentan la capacidad de mantener la obediencia de otras partes, controlando el monopolio de la violencia“, que según Weber dicho monopolio debe producirse mediante un proceso de legitimación para ejercer la acción coercitiva. A ese efecto, una vez fetichizado el poder, el actividad del representante, del gobernante, es una acción dominadora, y no un ejercicio delegado de la comunidad.

Los CES, nacen para recuperar el consenso racional. O sea, la posibilidad de la participación política en uno de sus ejercicios más humanos: la osadía de aunar fuerzas en la diversidad. Esto es función propia de la razón práctica-discursiva. La comunidad, como comunidad comunicativa, lingüística, es en la que sus miembros pueden darse razones unos-as a otros-as para llegar a acuerdos. Mediante el uso de argumentos de los más diversos tipos, como expresión retórica pública en referencia a la comunidad de voluntades.  Pero también el reconocimiento a la diversidad de actores, allanando el camino para aquellos-as de mayores dificultades para conducirse por los senderos hacia el ágora.

En República Dominicana, el CES tiene precedentes importantes en los diálogos tripartitos que produjeron el Código de Trabajo y en el Diálogo Nacional impulsado por los gobiernos consecutivos del PLD y el PRD, en los dos períodos de gobiernos que van del 1996 al 2004. Así, luego de un diálogo extenso con expertos españoles y conociendo el modelo del CES de Madrid y de otros países, para el año 2005 (13 de enero), el Poder Ejecutivo dio forma jurídica al órgano de participación, consulta y concertación social a través del diálogo en la entidad que originalmente llevó el nombre de Consejo Económico, Social e Institucional (CESI), a través del Decreto 13-05. En ese mismo año, el Presidente Leonel Fernández, designó Presidente del CESI a Monseñor Agripino Núñez Collado y fijó su cede en la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra.

Como se puede ver, este proceso nace con tres sesgos importantes. En primer lugar, se trata de un decreto, que fijó a las organizaciones decretadas, sin ninguna posibilidad de rotación; en segundo lugar la configuración del CESI, quedó altamente desequilibrada, inhabilitando cualquier posibilidad de consenso que transgreda los intereses económicos y políticos de la clase dominante, dado la superioridad numérica de uno de los sectores y en tercer lugar el dispositivo legal ancló el mecanismo en los sectores más conservadores del país, reduciendo la posibilidad de participación a sectores divergentes.

Sin embargo, el CES dominicano, a diferencia de otros CES en el mundo, rompió con la concepción tradicional de la sociedad civil, en que participan solo sectores representantes de empresariales, sindicales, académicos y social, (esto últimos vistos como ONG, organizaciones educativas y la iglesia), dando paso a sectores populares del movimiento social que había participado por su valor de representatividad y relevancia social en el Diálogo Nacional. Así, en el decreto original se le abrió el espacio al Comité para la Defensa de los Derechos Barriales (COPABEDA) y más luego, por su capacidad de propuesta, incidencia y legitimidad, se dejó entrar a Foro Ciudadano.

Durante más de 5 años se relativizó el alcance que podía tener un mecanismo que desde su nacimiento estuvo confinado a morir en las fauces de los sectores más retrógradas del país. Sin embargo, para año 2010, la nueva Constitución (del 26 de enero 2010), en su artículo 251, valoró la concertación social como un instrumento esencial para asegurar la participación organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social y prescribió como principal rol del CES ser un órgano consultivo del Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral. Esta intención constitucional reafirmó el papel de la sociedad civil en el desarrollo del Estado Social y Democrático de Derecho delineado en la Carta Magna.

De igual forma, la nueva Constitución del 2010 (ratificado en la reforma del 2015) consagró este espacio como vital, cuando en el artículo 241 dispuso que el Poder Ejecutivo consulte al Consejo Económico Social sobre la propuesta de Estrategia Nacional de Desarrollo, previa presentación al Congreso Nacional. Con esta acción se delineó la futura relación entre los planes de largo plazo, la sociedad civil y los entes gubernamentales.

Para el año 2015, a raíz de la reforma constitucional, se aprobó la Ley No. 142-15 para instituir el Consejo Económico y Social, como órgano consultivo y de concertación social del Poder Ejecutivo, de carácter nacional, intersectorial e interterritorial, de naturaleza permanente, adscrito al Ministerio de la Presidencia, pero destinado a coordinar su labor funcional y administrativa con el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y vinculado al Ministerio de Trabajo.

La reforma, equilibró la participación de los sectores; solo estableciendo topes igualitarios, sin fijación nominal, mantuvo la posibilidad de la participación comunitaria -en el ámbito de del sector social-  y abrió la posibilidad de rotación del presidente del Consejo cada 4 años.

En su artículo 8 (párrafo I), da la prerrogativa de que los miembros del CES sean seleccionados por sus propios sectores cada cuatro (4) años, mediante la celebración de una asamblea eleccionaria con la participación de las organizaciones de cada sector, fortaleciendo el rol de la comunidad política, lo cual ha abierto un debate que perfila nuevos retardos al predominio de la gobernabilidad democrática previsto por el legislador, dado el aún predominio de los sectores petrificados por más de 12 años.

Es la reproducción de un viejo debate, rememorando el pragmatismo maquiavélico que asegura que “a menudo, para conservar un estado, el príncipe necesita obrar contra la fe, contra la caridad, contra la humanidad y contra la religión”. Nos referimos aquí al estado, en cuanto lugar -o puesto- que se desea mantener. Se trata de una visión conservadora, enfrentada a los cambios profundos que implicaría asumir el espíritu de la nueva ley, que fue capaz de borrar las nominaciones y que reduce privilegios al consagrar la diversidad, la pluralidad, la tolerancia y la alternabilidad como principios de democracia.

Por otro lado, además de fijar nombres, pulula la propuesta tendente a “normar” de que solo sean aceptadas como partes del CES las organizaciones formalizadas por la ley 122-05,  – para la regulación y fomento de las asociaciones sin fines de lucro-, lo que mataría la posibilidad de que los movimientos y organizaciones comunitarias sean partes del Consejo.

Volvemos a lo mismo, como decía Maquiavelo, para mantener el puesto, la organización necesita obrar contra los principios de la política. Se queda con la potestad, se niega a devolverla a la asamblea, se siente la sede del poder, de la decisión, del consejo y del dictamen. Ha saboreado -como cualquier presidente totalitario- el gustillo de la silla y se niega a cederla de forma pacífica.  Del mismo modo castra la esencia de la política, que según Arendt, se trata de estar juntos y los unos con los otros, los diversos, la pluralidad humana. Para ello generan una propuesta teórica, que dimana de axiomas decimonónicos como principio homogeneizador que ahuyenta lo distinto: la formalidad. Para proporcionar una seguridad a la asamblea, que castra a la comunidad política de la riqueza coyuntural que prometen los movimientos sociales en cada cuatrienio, consagrado en nuevo marco jurídico.

No es por menos que este debate, patrocinador de resultados inexorablemente excluyentes, se mantuvo oculto, violando todo parámetro democrático. No por menos Arendt plantea que el lugar en que habita la política es ese espacio público donde se manifiesta la libertad y donde la diversidad, la heterogeneidad y la pluralidad humana se exacerba.

El CES, a mi juicio, pudiera tener el potencial de promocionar la gobernabilidad democrática, en la medida que conjugue a los diversos sectores representativos de la sociedad, dado que materializa la añoranza de participación, representatividad y deliberación, ya capturadas por las actuales instituciones del Estado. Ante la crisis de representación ocasionada por los partidos políticos, y su consecuente desconfianza ciudadana a sus gobernantes, el CES cumpliría una función de cohesión social, si se le permitiera. Por el contrario, de realizarse las intenciones de los grupos más conservadores, induciría a este importante espacio al eterno retorno de la corrupción originaria del poder, convirtiéndolo en más de lo mismo.

 

Referencias

Arendt, H. (2006). Sobre la violencia. Madrid: Taurus.

Dussel, E. (2006). 20 Tesis de Polítca . México: Siglo XXI.

Huntington, S. (2001). ¿Choque de cibilizaciones? Teorema, 125-148.

Montoya, G. (2017). Los consejos económicos y sociales como del diálogo social en la unión europea. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iboeramericana, 166-188.

El Consejo Económico y Social ¿más de lo m…

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