Código penal y derecho a la ciudad: la legalización de la expulsión urbana

Código penal y derecho a la ciudad: la legalización de la expulsión urbana

Por: Juan Luis Corporán

La inseguridad jurídica de la tenencia de la tierra es uno de los problemas estructurales más graves que enfrentan las poblaciones empobrecidas en la República Dominicana. Miles de familias han habitado durante décadas en terrenos sin títulos, organizando comunidad y economía del cuidado en contextos de marginalidad y exclusión. Sin embargo, el Código Penal tipifica la ocupación y la invasión de inmuebles sin considerar el trasfondo social que hace de estas prácticas una estrategia de supervivencia; además, prevé sanciones que incluyen expulsión y demolición de mejoras, con lo cual el castigo se traduce en desposesión material de hogares con escasa capacidad de defensa (Código Penal, Ley Núm. 74-25). Esta arquitectura punitiva no distingue entre quien ocupa por necesidad y quien lucra con la pobreza, y en la práctica criminaliza a los más vulnerables.

El problema se agrava por la existencia de redes y bandas que intermedian la venta fraudulenta de parcelas ocupadas: familias de bajos ingresos compran “derechos” sin respaldo registral, pagando por un lugar en la ciudad, y luego enfrentan desalojos cuando el Estado o particulares reclaman la propiedad. La doble victimización es evidente: primero son estafadas, después desalojadas. Protocolos administrativos recientes incluso normalizan el uso de la fuerza pública para quienes no figuran en padrones oficiales, consolidando una gestión punitiva del hábitat popular en vez de una solución social (Corporán, 2020; Torres, 2020).

Los datos históricos ayudan a dimensionar el problema. Investigaciones locales mostraron que, hacia 2006, alrededor del 84% de las áreas urbanas carecían de documentos de seguridad de tenencia y casi 40% de la población del Gran Santo Domingo vivía sin garantías jurídicas sobre su vivienda; a la par, se consolidó un enfoque estatal que trató la vivienda como bien de mercado, no como derecho social, abriendo un campo fértil para la expulsión y la captura de plusvalías por agentes con mayor poder económico (Arbona, 202). Esta combinación —déficit de titulación, enfoque mercantil y débil institucionalidad— es el sustrato sobre el que prosperan las estafas de suelo y los desalojos.

En ese terreno normativo y material, la promulgación de la Ley 82-25, presentada como protección del “bien de familia”, funciona como una pieza más de un giro liberal que favorece al mercado inmobiliario por encima de los derechos de las familias vulnerables. La titulación, en contextos de pobreza, habilita compras predatorias y ventas “voluntarias” inducidas por la precariedad. La teoría de la brecha de renta lo anticipa: cuando el valor potencial del suelo bajo un nuevo uso supera su valor actual, el capital se moviliza para apropiarse de él (Smith, 1996). Lejos de blindar a los sectores populares, la titulación tardía convierte el patrimonio popular en mercancía, alimentando una gentrificación encubierta (Ley, 1996; Díaz Parra, 2014; Delgadillo, 2021).

Este desplazamiento material va acompañado de un desplazamiento simbólico. Se ha naturalizado llamar “invasores” a quienes, en realidad, nunca se fueron: son los “nunca idos” que regresan por decreto narrativo. Esa etiqueta estigmatizante borra la historicidad de asentamientos, niega el arraigo, legitima la expulsión y niega derechos: si no pertenecen, entonces pueden ser removidos. La producción de mitos cumple aquí una función política: despojar de legitimidad urbana a poblaciones que sostienen la ciudad desde trabajos mal pagos, economías barriales y redes de cuidado (Torres, 2020). Son familias dominicanas, no se han ido, invasores son otros. 

Desde un punto de vista jurídico-doctrinal, el propio Código Penal incorpora principios que deberían limitar su uso en materia habitacional: lesividad[1] e intervención mínima[2]. El primero exige que solo sean punibles conductas que lesionen bienes jurídicos relevantes; el segundo, que el recurso penal opere como último remedio. Sin embargo, sancionar la ocupación por necesidad con expulsión y demolición de mejoras contradice esos principios en contextos de pobreza estructural. Cuando existen alternativas menos lesivas —regularización in situ, mediación administrativa, inalienabilidad temporal post-titulación, derecho de tanteo y retracto comunitario o público, captura de plusvalías, reasentamientos dignos en proximidad— la coherencia normativa exige que el derecho penal sea realmente subsidiario y no la herramienta principal de gestión del conflicto (Harvey, 2008; Lefebvre, 1968).

La evidencia empírica local refuerza esta lectura. En barrios del Gran Santo Domingo, la ausencia de seguridad de tenencia se intersecta con la presión del capital turístico, financiero e inmobiliario sobre el suelo popular, precisamente por su potencial de sobreganancia. La clasificación administrativa separa “afectados” de “no registrados” con criterios de legalidad registral —no de vulnerabilidad— y construye figuras como el “reclamante de mejora” sospechoso de lucro, aun cuando la mayoría de hogares vive de economías informales con altísima dependencia del lugar (Arbona, 2020; Corporán, 2020). Los desalojos, en este contexto, no resuelven un “delito”: desplazan pobreza, rompen redes y trasladan costos sociales a la periferia.

De allí se sigue un paquete mínimo de reformas y políticas para alinear Código Penal y derecho a la ciudad. Primero, diferenciar por ley la ocupación por necesidad de la ocupación criminal organizada (asociación, violencia, lucro), reservando la vía penal para la segunda y privilegiando vías administrativas, civiles y de política pública para la primera. Segundo, incorporar cláusulas de inalienabilidad temporal post-titulación (5–10 años)[3] y derechos de tanteo/retracto[4] a favor de comunidades u organismos públicos, para frenar la compra predatoria. Tercero, delimitar zonas de interés social con instrumentos de captura de plusvalías y regularización in situ como regla, dejando el desalojo como última ratio. Cuarto, garantizar evaluaciones de impacto social ex ante a toda intervención que pueda producir desplazamiento, con estándares de reasentamiento digno, proximidad territorial y preservación de medios de vida. Quinto, proteger legalmente las mejoras en vivienda popular para evitar su demolición automática como “pena accesoria”.

Código Penal y derecho a la ciudad no pueden seguir operando en direcciones opuestas. Cuando la ley penal se aplica mecánicamente a la tenencia informal y la titulación se despliega sin salvaguardas sociales, el resultado es un dispositivo de expulsión urbana revestido de nobleza jurídica. Si el Estado asume en serio los principios de lesividad e intervención mínima, la función social de la vivienda y la evidencia local de inseguridad de la tenencia deberá reordenar sus instrumentos: que el derecho penal deje de castigar la necesidad, que la política de suelo cuide las permanencias y que la titulación se acompañe de barreras a la captura de plusvalías por parte del capital inmobiliario. Solo así podrá afirmarse, con contenido, el derecho a la ciudad en la República Dominicana.


[1] El derecho penal solo debe actuar cuando una conducta lesiona o pone en riesgo real un bien jurídico importante (vida, integridad, propiedad, etc.). No basta con que algo sea “irregular”; debe dañar de verdad.

[2] El penal es el último recurso del Estado. Antes deben preferirse vías no penales (administrativas, civiles, sociales) que resuelvan el conflicto con menor daño.

[3] La inalienabilidad por 5–10 años significa que quien recibe un título en un programa social no puede venderlo inmediatamente; así se frena la compra predatoria.

[4] El tanteo/retracto da prioridad a la comunidad o a un ente público para comprar antes que un tercero, a precio de mercado, cuando alguien quiera vender.


Referencias

Arbona, D. (202). Estudio de casos sobre la política de desalojos en tres barrios de Santo Domingo. En J. Torres, & D. Arbona, Des-habitar: Las dinámicas (trabas) de la ciudad neoliberal (pp. 221-225). Santo Domingo , Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana: Ciudad Alternativa.

Corporán, J. L. (2020). Exclusión social en la ciudad neoliberal: del animal laborans al imaginado. En J. Torres, & D. Arbona, Des-habitar las trabas dinámicas de la ciudad neoliberal (pp. 23-98). Ciudad Alternantiva.

Delgadillo, V. (2021). Financiarización de la vivienda y de la (re)producción del espacio urbano. Revistainvi, 36(103), 1-18. https://revistainvi.uchile.cl/index.php/INVI/article/view/65203

Díaz Parra, I. (2014). La gendrificación, un regreso a la ciudad de la intervención urbanística. Boletín de la Asociación de Geógrafos Españoles,(64), 321-340. https://doi.org/https://doi.org/10.21138/bage.1700

Harvey, D. (2008). El derecho a la ciudad. New Left Review(53), 23-39. https://newleftreview.org/issues/ii53/articles/david-harvey-the-right-to-the-city

Havey, D. (2007). Neoliberalism and the City. Studies in Social Justice, 1(1), 2-13. file:///C:/Users/Juan%20Luis%20Corproan/Desktop/183.pdf

Janoschka, M. (2016). Gentrificación, desplazamiento y desposesión en América Latina. Eure, 42(125), 55-77. https://www.scielo.cl/pdf/invi/v31n88/art02.pdf

Lefebvre, H. (1968). El derecho a la ciudad. Capitán Swing.

Ley, D. (1997). The New Middle Class and the Remaking of the Central City. Oxford University Press. https://doi.org/https://doi.org/10.1093/oso/9780198232926.001.0001

Ortiz, E. (2012). Producción social de la vivienda y el hábitat. Habitat International Coalition – América Latina. https://autogestao.unmp.org.br/wp-content/uploads/2016/10/PSV_EOF.pdf

Poder Judicial. (2025). Código Penal de la República Dominicana, Ley Núm: 74-25, arts. 460-464.

Poder Judicial. (2025). Ley Núm: 82-25, sobre el bien de Familia. República Dominicana.

Smith, N. (1996). The new urban frontier: Gentrification and the revanchist city. Routledge. https://paas.org.pl/wp-content/uploads/2016/08/neil-smith-the-new-urban-frontier-gentrification-and-the-revanchist-city-1.pdf

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